La resolución recurrida declaró probado que los hechos se produjeron en junio de 2021 en el puerto de Cabo de Palos (Murcia), donde el hermano tenía amarrado el barco y lugar al que acudió el acusado, quien le hizo aquel comentario sobre la forma del mismo.
A continuación, añadía el relato de hechos probados, le propinó varios puñetazos en la cara, causándole lesiones que tardaron cinco días en curar y que se concretaron, mayormente, en dolores en la boca, con dificultades para abrirla.
La condena fue de noventa euros de multa y la obligación de indemnizar con 200 euros al perjudicado, con el que el acusado no podrá comunicarse durante seis meses.
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