Una de las principales normas que muchos ciclistas ignoran supone una de las infracciones más graves a las que pueden enfrentarse si se infringe. Se trata del artículo 18 del Reglamento General de Circulación, en el que se especifica que “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas”.
Muchos ciclistas desconocen la norma o la omiten y alegan que iban por zonas sin casi tránsito o que solo utilizan uno de los dos auriculares. La DGT no comparte esto y avisa: En caso de ser detectados utilizando cualquier dispositivo de audio, es una multa de 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
La sanción también se extiende a los vehículos de cuatro ruedas: Ningún conductor puede utilizar auriculares al volante, ya que deja de percibir los sonidos del entorno que le rodea, lo que supone un potencial peligro de accidente al no poder advertir determinadas acciones y, por tanto, actuar de manera anticipada.
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